
Ahora bien, si se ha pactado la posibilidad o modalidad de pago aplazado (bien un porcentaje de la deuda o una cuota fija) ésta implica el pago de intereses a un tipo que suele ser bastante elevado (sin contar posibles comisiones que se reflejan en la TAE), rayando la usura.
Si se dan esas circunstancias, de interés elevado, desproporcionadamente por encima de la media, de forma injustificada, nos encontramos ante un crédito probablemente usurario que puede ser combatido, de nulidad, ante los Tribunales que, tanto en la Jurisprudencia menor como por el Tribunal Supremo, se ha posicionado a favor de los consumidores, obligando a las entidades a devolver lo que excediera del capital prestado, es decir, los intereses cobrados.
Si es un consumidor afectado por este tipo de “créditos al consumo”, no dude en contactar con nuestro despacho. Estudiaremos su caso gratuitamente y procederemos a su reclamación.

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